SISTEMA POLITICO DEL
ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO
En Bolivia nuestro sistema político es presidencialista o un
sistema presidencial porque una vez constituido nuestro estado, la constitución
establece una división de órganos como es el ejecutivo judicial legislativo y
el poder electoral y además porque quien nos representa en el estado
plurinacional Boliviano es el presidente.
También podemos explicar que nuestro sistema político del
estado plurinacional es presidencialista por la razón que en el articulo 11
parrafo 2 numero 2: El Presidente es elegido de forma directa por la ciudadanía.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DEL ESTADO, ARTICULO 269 CPE
La nueva organización territorial del estado Boliviano fue
principalmente para acabar el excesivo centralismo para recordar en los años
2000 se empezó a gestar el movimiento autonómico principalmente en tierras
bajas de nuestro estado.
La decisión fue respaldada por los referéndum de 2006 y
2009.
Asi se formaliza el modelo autonómico y que luego ya es
insertado en la constitución del 2009.
La constitución del 2009 en los artículos 269 ya establece
un nuevo diseño territorial y reconoce cuatro formas autonómicas y cinco
niveles de gobierno, a cada uno de estos niveles se le designa competencias
para actuar en determinadas materias, de esta forma se preserva el carácter unitario
del estado y se establece en principios comunes, para garantizar el futuro del
nuevo territorio administrativo, y asi de esta manera es que tenemos, en el
articulo 1 de la CPE la existencia de un
estado descentralizado y con autonomías.
1.2 LA CONSTITUCIÓN FINALMENTE RECONOCE CUATRO FORMAS DE AUTONOMÍAS Y 5 NIVELES DE GOBIERNO
NIVELES DE GOBIERNO
NIVEL NACIONAL Y
CENTRAL
NIVEL DEPARTAMENTAL
NIVEL MUNICIPAL
NIVEL INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
NIVEL REGIONAL
DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS ART 297
entendemos que se refiere cuando hablamos de competencia, entonces diremos que es la facultad que tiene un organo administrativo para realizar funciones en determinadas materia, en el caso autonomico esto es posible debido a la decentralizacion administrativa politica que conlleva al ejercicio de facultades y la otorgacion de recursos autonomos para ejercer estas competencias, entonces finalmente mencionaremos las 4 competencias que reconoce nuestra constitucion politica del estado.
- competencia privativas
- competencia exclusiva
- competencia concurrientes
- competencia compartida
COMPETENCIA PRIVATIVA
esta competencia es exclusivamente para el gobierno al nivel central no puede ser objeto de delegación o transferencia alguna, así lo han definido las constituyente con el fin de mantener el carácter unitario del país, por ello todos las facultades legislativas reglamentarias y ejecutivas deben ser realizada por el nivel central o entre estas tenemos la definición de asuntos financieros, la seguridad interna y externa del estado ejerciendo el control de las fuerzas armadas y la policía.
COMPETENCIA EXCLUSIVA
son aquellas que pueden ser realizada por cada nivel de gobierno garantizándoles todas las facultades legislativas reglamentarias ejecutiva, así cada nivel tiene exclusividad en determinados asuntos
398, 300, 302, 304, CPC
son aquellas que pueden ser realizada por cada nivel de gobierno garantizándoles todas las facultades legislativas reglamentarias ejecutiva, así cada nivel tiene exclusividad en determinados asuntos
398, 300, 302, 304, CPC
COMPETENCIA CONCURRENTES
son aquellas que básicamente el gobierno nacional regula a través de la legislación pero la reglamentación y la ejercicio debe ser desarrollada por los niveles sub nacionales, se trata de 16 competencias en la cual pueden concurrir en el esfuerzo común.
los diferentes niveles de gobiernos estos están señalados en el articulo 294 párrafo 2
COMPETENCIA COMPARTIDA
en este caso la legislación básica debe ser emitida por la asamblea legislativa plurinacional y la legislación de desarrollo la facultad reglamentaria y ejecutiva debe ser ejercida por los gobiernos autonómicos, se trata de 7 ámbitos que en el marco del articulo 199 párrafo primero conlleva la posibilidad de compartir las competencias entre los diferentes niveles
ESTRUCTURA ORGÁNICA
el re diseño constitucional del estado se ha organizado en cuatro órganos funcionales aparece como órgano nuevo electoral y ademas se han creado órganos extra poderes que sirven para la actividad de los órganos funcionales en funciones de control y defensa
ÓRGANOS EXTRA PODERES
- la contraloria general del estado Art 213
este órgano realiza un control posterior, esto significa que las entidades publicas deberán realizar sus actividades controlandoce, con el presupuesto publico de lo contrario revisar su sanción, ley SAFCO - El defensor del pueblo Art 218
su función principal es de promover y garantizar que se cumpla los derechos fundamentales establecidos por nuestra constitución - ministerio publico Art 225, este órgano de extra poder se encarga principalmente de la defensa de la legalidad y por otro lado la defensa de la sociedad mediante la acción penal publica el fiscal general de estado es designado por criterios por la asamblea legislativa
- procurador general del estado Art 229
a esta autoridad la designa el presidente del estado, sus funciones están orientadas por lado de la defensa judicial y extra judicial del estado por eso es que se le domina como el abogado del estado
Bonito trabajo. Saludos
ResponderEliminar